2005 Código de Transporte de Texas CAPÍTULO 552. PEATONES

 
CÓDIGO DE TRANSPORTE
CAPÍTULO 552. PEATONES
§ 552.001. SEÑALES DE CONTROL DE TRÁFICO. (a) Una señal de control de tráfico que muestre luces verdes, rojas y amarillas o flechas iluminadas se aplica a un peatón según lo dispuesto en esta sección, a menos que el peatón sea dirigido de otra manera por una señal especial de control de peatones.(b) Un peatón frente a una señal verde puede cruzar una calzada dentro de un paso de peatones marcado o no marcado, a menos que la única señal verde sea una flecha de giro.(c) Un peatón que se enfrente solo a una señal roja constante o a una señal amarilla constante no podrá entrar en una calzada.Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995. § 552.002. DERECHO DE PASO DEL PEATÓN SI HAY SEÑAL DE CONTROL. (a) Una señal de control para peatones que muestra "Caminar", "No caminar" o "Esperar" se aplica a un peatón según lo dispuesto en esta sección.(b) Un peatón que mire hacia una señal de "Caminar" podrá cruzar una calzada en la dirección de la señal, y el operador de un vehículo cederá el derecho de paso al peatón.(c) Un peatón no puede comenzar a cruzar una calzada en la dirección de una señal de "No caminar" o una señal de "Esperar". Un peatón que haya cruzado parcialmente mientras se muestra la señal de " Caminar "deberá dirigirse a una acera o isla de seguridad mientras se muestra la señal de" No Caminar "o" Esperar".Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995. § 552.003. DERECHO DE PASO PEATONAL EN EL PASO DE PEATONES. (a) El operador de un vehículo cederá el derecho de paso a un peatón que cruce una calzada en un cruce de peatones si:(1) no hay señal de control de tráfico en su lugar o en funcionamiento; y (2) el peatón está: (A) en la mitad de la calzada en la que el vehículo está viajando; o (B) se acerca tan cerca desde la mitad opuesta de la calzada que está en peligro.(b) No obstante lo dispuesto en la Subsección (a), un peatón no puede abandonar repentinamente un bordillo u otro lugar seguro y entrar en un paso de peatones en el camino de un vehículo tan cerca que sea imposible que el operador del vehículo ceda.(c) El operador de un vehículo que se acerque por la parte trasera de un vehículo que se detenga en un paso de peatones para permitir que un peatón cruce una calzada no podrá pasar por el vehículo detenido.Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995. § 552.004. PEATÓN PARA MANTENERSE A LA DERECHA. Un peatón debe proceder por la mitad derecha de un paso de peatones si es posible.Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995. § 552.005. CRUCE EN UN PUNTO DISTINTO DEL PASO DE PEATONES. (a) Un peatón cederá el derecho de paso a un vehículo en la carretera si cruza una carretera en un lugar:(1) que no sea en un paso de peatones marcado o en un paso de peatones sin marcar en una intersección; o(2) donde se haya provisto un túnel peatonal o un cruce peatonal elevado.(b) Entre intersecciones adyacentes en las que estén en funcionamiento señales de control de tráfico, un peatón solo podrá cruzar en un paso de peatones marcado.(c) Un peatón puede cruzar una intersección de carretera en diagonal solo si y de la manera autorizada por un dispositivo de control de tráfico.Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995. § 552.006. USO DE LA ACERA. (a) Un peatón no puede caminar a lo largo y en una calzada si se proporciona una acera adyacente y es accesible para el peatón.(b) Si no se proporciona una acera, un peatón que camina a lo largo y en una carretera deberá, si es posible, caminar sobre:(1) el lado izquierdo de la carretera; o (2) el arcén de la carretera que mira hacia el tráfico que se aproxima. (c) El operador de un vehículo que salga o entre en un callejón, edificio, o camino privado o calzada cederá el derecho de paso a un peatón que se acerque por una acera que se extienda a través del callejón, entrada o salida del edificio, camino o calzada.Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995. Modificada por las Leyes de 2001, 77º período de sesiones., ch. 497, § 3, eff. 11 de junio de 2001.§ 552.007. SOLICITACIÓN DE PEATONES. (a) Una persona no puede pararse en una carretera para solicitar un viaje, contribución, empleo o negocio de un ocupante de un vehículo, excepto que una persona puede pararse en una carretera para solicitar una contribución caritativa si está autorizada para hacerlo por la autoridad local que tenga jurisdicción sobre la carretera.(b) Una persona no puede pararse en o cerca de una carretera para solicitar la vigilancia o custodia de un vehículo estacionado o para estacionarse en la carretera.(c) En esta sección, "contribución caritativa" significa una contribución a una organización definida como caritativa según los estándares del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos.Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995. § 552.0071. AUTORIZACIÓN LOCAL PARA SOLICITAR A UN PEATÓN. (a) Una autoridad local otorgará autorización para que una persona se pare en una carretera para solicitar una contribución caritativa según lo dispuesto en la Sección 552.007(a) si las personas que participarán en la solicitud son empleados o agentes de la autoridad local y se cumplen los demás requisitos de esta sección.(b) Una persona que solicite autorización de conformidad con esta sección deberá presentar una solicitud por escrito a la autoridad local a más tardar el día 11 antes de la fecha en que la solicitud debe comenzar. La solicitud debe incluir: (1) la fecha o fechas y horas en que se realizará la solicitud; (2) cada lugar en el que se realizará la solicitud; y (3) el número de abogados que participarán en la solicitud en cada lugar.(c) Esta sección no prohíbe que una autoridad local exija un permiso o el pago de tarifas razonables a la autoridad local.d) El solicitante también deberá presentar a la autoridad local una prueba anticipada del seguro de responsabilidad civil por un monto de al menos 1 millón de dólares para cubrir los daños que puedan derivarse de la solicitud. El seguro debe proporcionar cobertura contra reclamos contra el solicitante y reclamos contra la autoridad local.(e) Una autoridad local, al actuar de conformidad con esta sección o la Sección 552.007, no renuncia ni limita ninguna inmunidad de responsabilidad aplicable conforme a la ley a la autoridad local. La emisión de una autorización en virtud de esta sección y la realización de la solicitud autorizada es una función gubernamental de la autoridad local.(f) A pesar de cualquier disposición de esta sección, los derechos existentes de las personas u organizaciones bajo la Sección 552.007 no se ven menoscabados.Añadido por Acts 2005, 79th Leg., ch. 12, § 2, eff. 3 de mayo de 2005. § 552.008. LOS CONDUCTORES DEBEN EJERCER EL DEBIDO CUIDADO. Sin perjuicio de otra disposición de este capítulo, el operador de un vehículo deberá: (1) tener el debido cuidado para evitar chocar con un peatón en una calzada; (2) dar aviso haciendo sonar la bocina cuando sea necesario; y (3) ejercer la precaución adecuada al observar a un niño o a una persona obviamente confundida o incapacitada en una carretera.Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995. § 552.009. ORDENANZAS RELATIVAS A LOS PEATONES. Una autoridad local puede por ordenanza: (1) requerir que los peatones cumplan estrictamente con las instrucciones de una señal oficial de control de tráfico; y (2) prohibir que los peatones crucen una carretera en un distrito de negocios o una carretera designada, excepto en un paso de peatones.Actas de 1995, 74a Etapa., ch. 165, § 1, eff. Sept. 1, 1995.

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