Los Dos Tipos de Visas para Adopciones Internacionales
Los niños adoptados internacionalmente pueden ingresar a los Estados Unidos bajo uno de los dos tipos de visas: IR-3 e IR-4. La visa que recibirá su hijo dependerá de una serie de factores.
Visa IR-3
La Visa IR-3 indica que el proceso de adopción se ha completado en el país de origen del niño. También requiere que el padre (o los padres, si están casados) hayan tenido la oportunidad de observar al niño antes de que se produjera la adopción. Bajo una Visa IR – 3, al niño se le concede la ciudadanía inmediatamente al ingresar a los Estados Unidos, si al menos uno de los padres adoptivos es ciudadano de los Estados Unidos. La Visa IR – 3 también garantiza que todos los derechos y responsabilidades de los padres biológicos se han separado adecuadamente y otorga los mismos derechos y responsabilidades a los padres adoptivos como si la adopción hubiera tenido lugar en el país.
La readaptación doméstica no es requerida por la ley federal para los niños que ingresan con una visa IR-3. Sin embargo, muchos estados tienen tal requisito, por lo que deberá verificar las leyes de su estado de origen. Doméstica re-adopción también le proporcionará la oportunidad de obtener un doméstica certificado de nacimiento y cambiar el nombre del niño, si así lo desean. La readaptación también le permite obtener una tarjeta de seguro social con el nombre estadounidense adoptado del niño como ciudadano de los Estados Unidos.
Visa IR-4
La visa IR-4 se otorga cuando uno o más de los requisitos anteriores no se cumplen. Por ejemplo, si ambos padres no tuvieron la oportunidad de observar al niño antes de la adopción o si el país de origen del niño (como Corea o India) requiere que la adopción se finalice en los Estados Unidos, se emitirá una visa IR-4. Del mismo modo, si solo uno de los dos padres adoptivos viajara a recoger al niño, se requeriría una visa IR-4.
En estos casos, cualquier procedimiento o regla de preadopción requerida por el estado debe cumplirse antes de que se emita la visa IR-4 y el proceso de adopción debe completarse en los Estados Unidos. Cabe señalar también que los padres y el niño no tienen los mismos derechos y responsabilidades que una adopción nacional y que no se concede la ciudadanía estadounidense al niño hasta que se complete el proceso de adopción nacional.
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Véase también:
- Adopción Internacional
- Normas y Reglamentos de Adopción Internacional
- Proceso de Adopción Internacional