Fideicomisario Independiente es un Fideicomisario Especial-Testamentario Sacramento CA / Abogado de Sucesiones y Sucesiones de confianza

No todos los fideicomisarios son independientes y no todos los fideicomisarios son especiales, pero los términos «fideicomisario independiente» y «fideicomisario especial» tienen el mismo significado en la planificación patrimonial. Son una persona no relacionada y económicamente desinteresada con autoridad limitada en un fideicomiso. No todos los fideicomisos tendrán un fideicomisario, ya que la gran mayoría de los fideicomisos solo tienen un fideicomisario estándar. Sin embargo, en algunas situaciones, este fiduciario especial es aconsejable.

En uno de los fideicomisos, el término se define como:

Un Fideicomisario Independiente o Fideicomisario Especial significará un Fideicomisario que no es beneficiario de ningún fideicomiso establecido en virtud de este instrumento ni una persona que haya transferido o unido en la transferencia de bienes al patrimonio del fideicomiso. Si un Poder General de Nombramiento en poder de un Beneficiario de un fideicomiso solo puede ejercerse con el consentimiento del Fideicomisario Independiente, el término Fideicomisario Independiente también significa una persona que no tiene un interés sustancial en la propiedad sujeta al poder que es adverso al ejercicio del poder a favor del Beneficiario, el patrimonio del Beneficiario, los acreedores del Beneficiario o los acreedores del patrimonio del Beneficiario. Si en cualquier momento aplicable, ningún Fideicomisario que preste servicios es un Fideicomisario Independiente, el primer Fideicomisario sucesor nombrado o designado en el presente documento servirá como Fideicomisario Independiente con el único propósito de ejercer o no los poderes del Fideicomisario Independiente. Si ningún Fideicomisario sucesor nombrado o designado en el presente documento calificaría como Fideicomisario Independiente, el Fideicomisario en ejercicio entonces solicitará al Tribunal que tenga jurisdicción sobre los asuntos internos de este fideicomiso el nombramiento de un Fideicomisario Independiente con el único propósito de ejercer o no ejercer tales poderes.

En ese mismo fideicomiso, más adelante el documento nombra al Fideicomisario Independiente o Especial con el siguiente lenguaje

Para cualquier fideicomiso creado aquí, pero solo durante la vida del Fideicomitente (s), el Fideicomitente nombra como Fideicomisario Especial y Fideicomisario Especial Sucesor, en el orden y prioridad indicados, a las personas que se enumeran a continuación. Las obligaciones del Fideicomisario Especial se limitarán al ejercicio de la discreción en virtud de este fideicomiso, y el Fideicomisario Especial no se ocupará de otros aspectos de la administración del fideicomiso. El Administrador Fiduciario Especial recibirá una indemnización razonable. Cualquier Fideicomisario Especial puede renunciar. El Fiduciario Especial es JOHN DOUGH. Si el Sr. Dough no puede actuar, el(los) Fideicomitente(es) se reserva (n) el (los) derecho (s) de nombrar un nuevo Fideicomisario Especial, siempre que el nuevo Fideicomisario Especial no sea una parte relacionada como se define en la Sección 672 (c) del IRC. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario del presente documento, el Fideicomisario Especial tendrá específicamente los siguientes poderes ejercitables en relación con los hijos y los herederos posteriores del(de los) Fideicomitente (es):

i. el derecho a modificar o enmendar el instrumento de fideicomiso para lograr un estatus tributario favorable o responder a cambios en el Código de Impuestos Internos, la ley estatal o las resoluciones y regulaciones allí establecidas;

ii. modificar los términos de cualquier poder de nombramiento otorgado por el fideicomiso (aunque una modificación o enmienda no puede otorgar un interés beneficioso a ninguna persona o clase de personas que no esté específicamente prevista en el instrumento de fideicomiso);

iii. poder para remover y nombrar a un nuevo Fideicomisario, asesor de fideicomiso, miembro del comité de inversiones o miembro del comité de distribución;

iv. rescindir el fideicomiso;

v. veto o distribuciones directas de fideicomiso;

vi. cambiar el sitio o la ley aplicable del fideicomiso, o ambos.

vii. nombrar a un protector fiduciario sucesor

viii. interpretar los términos del instrumento fiduciario a solicitud del Fideicomisario; y

ix. asesorar al Fideicomisario sobre asuntos relacionados con un beneficiario.

Esperemos que esto le ayude a saber por qué estos fideicomisarios son especiales e independientes Si desea discutir cómo un fideicomisario de este tipo podría mejorar SU plan patrimonial, hágamelo saber.

-John

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