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Historial de las NIC 27

Septiembre de 1987 Proyecto de exposición E30 Estados Financieros Consolidados y Contabilidad de Inversiones en Filiales
Abril de 1989 NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilidad de Inversiones en Filiales
1 Enero de 1990 Fecha de entrada en vigor de las NIC 27 (1989)
1994 Se reformateó la NIC 27
Diciembre 1998 La NIC 27 fue modificada por la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición con efecto a partir del 1 de enero 2001
18 Diciembre de 2003 Versión revisada de la NIC 27 emitida por la CNIC
1 Enero de 2005 Fecha de entrada en vigor de las NIC 27 (2003)
25 Junio de 2005 Proyecto de modificación de la NIIF 3 y las NIC para exposición a riesgos 27
10 Enero de 2008 NIC 27 revisada (2008) publicada
22 Mayo de 2008 NIC 27 modificada para tener en cuenta el Coste de una Dependiente en los Estados Financieros Separados de una Dominante en el momento de la adopción por primera vez de NIIF
22 Mayo de 2008 NIC 27 modificada para Mejoras Anuales de las NIIF de 2007 relativas a la valoración de las inversiones mantenidas para la venta con arreglo a la NIIF 5 en estados financieros separados
1 Enero de 2009 Fecha de entrada en vigor de las dos enmiendas de mayo de 2008
1 Julio de 2009 Fecha de entrada en vigor de la NIC 27 (2008). Deloitte ha publicado una Edición Especial de nuestro boletín IAS Plus sobre las revisiones de enero de 2008 de la NIIF 3 y la NIC 27 (PDF 123k).
6 Mayo de 2010 NIC 27 modificada para Mejoras Anuales de las NIIF 2010
1 Julio de 2010 Fecha de entrada en vigor de mayo de 2010 modificación de la NIC 27
12 Mayo de 2011 La NIC 27 (2008) queda sustituida por la NIC 27 Estados Financieros Separados (2011) y la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados vigentes a partir del 1 de enero 2013

Interpretaciones conexas

  • CINIIF 17 Distribuciones de Activos distintos del efectivo a los Propietarios
  • SIC-12 Consolidación-Entidades con fines especiales
  • La NIC 27 (revisada en 2003) sustituye al Método de Consolidación y Participación de la SIC-33-Derechos de voto potenciales y Asignación de participaciones

Resumen de la NIC 27

Objetivos de la NIC 27

La NIC 27 tiene el doble objetivo de establecer normas que deben aplicarse:

  • en la preparación y presentación de estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una dominante; y
  • en la contabilidad de las inversiones en filiales, entidades controladas conjuntamente y asociadas cuando una entidad opte por presentar estados financieros separados (no consolidados), o se le exija por normativa local.

Definiciones clave

Estados financieros consolidados: los estados financieros de un grupo presentados como los de una sola entidad económica.

Dependiente: una entidad, incluida una entidad no incorporada, como una sociedad, que está controlada por otra entidad (conocida como la dominante).

Padre: una entidad que tenga una o más filiales.

Control: la facultad de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad para obtener beneficios de sus actividades.

Identificación de dependientes

El control se presume cuando la dominante adquiere más de la mitad de los derechos de voto de la entidad. Incluso cuando no se adquiere más de la mitad de los derechos de voto, el control puede demostrarse por el poder:

  • más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con otros inversores, o
  • para gobernar las políticas financieras y operativas de la entidad en virtud de un estatuto o un acuerdo; o
  • para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración; o
  • para emitir la mayoría de votos en una reunión del consejo de administración.

SIC-12 proporciona otros indicadores de control (basados en riesgos y recompensas) para Entidades de Propósito Especial (SPE). Las SPE deben consolidarse cuando el fondo de la relación indique que la SPE está controlada por la entidad informadora. Esto puede ocurrir incluso cuando las actividades de la SPE estén predeterminadas o cuando la entidad informadora no posea la mayoría de los votos o de los fondos propios.

Presentación de estados financieros consolidados

Una matriz debe presentar estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en filiales – con la siguiente excepción:

Una dominante no está obligada a (pero puede) presentar estados financieros consolidados si y solo si se cumplen todas las cuatro condiciones siguientes:

  1. la dominante es en sí misma una dependiente de propiedad total, o es una filial de propiedad parcial de otra entidad y sus otros propietarios, incluidos aquellos que no tienen derecho de voto, han sido informados y no se oponen a que la dominante no presente estados financieros consolidados;
  2. los instrumentos de deuda o patrimonio de la dominante no se negocian en un mercado público;
  3. el padre no lo hizo, ni en el proceso de presentación de sus estados financieros con una comisión de valores u otra organización reguladora para el propósito de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; y
  4. el final o intermedio, los padres de los padres produce estados financieros consolidados disponibles para uso público, que cumplen con Normas Internacionales de información Financiera.

Las cuentas consolidadas deben incluir todas las filiales de la matriz, tanto nacionales como extranjeras:

  • No hay exención para una filial cuya actividad sea de naturaleza diferente de la de la matriz.
  • No hay exención para una filial que opere bajo restricciones severas a largo plazo que afecten a la capacidad de la filial para transferir fondos a la matriz. Esta exención se incluyó en versiones anteriores de la NIC 27, pero al revisar la NIC 27 en diciembre de 2003, la IASB llegó a la conclusión de que estas restricciones, en sí mismas, no impiden el control.
  • No existe exención para una filial que anteriormente se había consolidado y que ahora se mantiene para la venta. Sin embargo, una dependiente que cumpla los criterios de la NIIF 5 como activo mantenido para la venta se contabilizará con arreglo a esa Norma.

Las entidades para fines especiales (SPE) deben consolidarse cuando el fondo de la relación indique que la SPE está controlada por la entidad informadora. Esto puede ocurrir incluso cuando las actividades de la SPE estén predeterminadas o cuando la entidad informadora no posea la mayoría de los votos o de los fondos propios.

Una vez que una inversión deje de estar comprendida en la definición de dependiente, deberá contabilizarse como asociada con arreglo a la NIC 28, como empresa conjunta con arreglo a la NIC 31 o como inversión con arreglo a la NIC 39, según proceda.

Procedimientos de consolidación

Los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo deben eliminarse por completo. Las pérdidas intragrupo pueden indicar que debe reconocerse una pérdida por deterioro del valor del activo relacionado.

Los estados financieros de la sociedad matriz y sus filiales utilizados en la preparación de los estados financieros consolidados deben prepararse todos a partir de la misma fecha de presentación de información, a menos que no sea factible hacerlo. Si no es posible que una filial en particular prepare sus estados financieros a partir de la misma fecha que su dominante, deberán hacerse ajustes para tener en cuenta los efectos de transacciones o acontecimientos significativos que ocurran entre las fechas de los estados financieros de la dependiente y de la dominante. Y en ningún caso la diferencia podrá ser superior a tres meses.

Los estados financieros consolidados deben prepararse utilizando políticas contables uniformes para transacciones similares y otros eventos en circunstancias similares.

Los intereses minoritarios deben presentarse en el balance consolidado dentro del patrimonio neto, pero separados del patrimonio neto de los accionistas de la matriz. Los intereses minoritarios en los resultados del grupo también deben divulgarse por separado.

Cuando las pérdidas aplicables a la minoría superen la participación minoritaria en el capital de la filial pertinente, el exceso y cualquier otra pérdida atribuible a la minoría se cargarán al grupo, a menos que la minoría tenga una obligación vinculante de reparar las pérdidas y pueda hacerlo. En caso de que el grupo haya absorbido pérdidas excesivas, si la filial en cuestión comunica posteriormente beneficios, todos estos beneficios se atribuyen al grupo hasta que se recupere la parte de la minoría en las pérdidas anteriormente absorbidas por el grupo.

Enajenación parcial de una inversión en una filial

La contabilidad depende de si el control se retiene o se pierde:

  • Enajenación parcial de una inversión en una filial mientras se mantiene el control. Esto se contabiliza como una transacción de capital con los propietarios, y no se reconocen las ganancias o pérdidas.
  • Enajenación parcial de una inversión en una filial que dé lugar a una pérdida de control. La pérdida de control desencadena una nueva medición de la tenencia residual al valor razonable. Cualquier diferencia entre el valor razonable y el importe en libros es una ganancia o pérdida sobre la enajenación, reconocida en el resultado. A partir de entonces, aplicar la NIC 28, la NIC 31 o la NIC 39, según proceda, a la participación restante.

Adquirir acciones adicionales en la filial una vez obtenido el control

Adquirir acciones adicionales en la filial una vez obtenido el control se contabiliza como una transacción de capital con los propietarios (como la adquisición de «acciones propias»). La buena voluntad no se vuelve a medir.

Estados financieros separados de la dominante o del inversor en una asociada o entidad controlada conjuntamente

En los estados financieros individuales de la dominante/inversor, las inversiones en dependientes, asociadas y entidades controladas conjuntamente deben contabilizarse::

  • al coste, o
  • de conformidad con la NIC 39.

La matriz / inversor aplicará la misma contabilidad para cada categoría de inversiones. Las inversiones clasificadas como mantenidas para la venta de conformidad con la NIIF 5 se contabilizarán de conformidad con dicha NIIF. Las inversiones contabilizadas al coste deben valorarse al valor contable y al valor razonable más bajo, menos los costes de venta. La valoración de las inversiones contabilizadas de conformidad con la NIC 39 no se modifica en tales circunstancias. Una entidad reconocerá un dividendo de una dependiente, entidad controlada conjuntamente o asociada en resultados en sus estados financieros separados cuando se establezca su derecho a recibir el dividendo.

Divulgación de información

Divulgación requerida en los estados financieros consolidados:

  • la naturaleza de la relación entre la dominante y una dependiente cuando la dominante no posea, directa o indirectamente a través de filiales, más de la mitad del poder de voto,
  • las razones por las que la propiedad, directa o indirectamente a través de filiales, de más de la mitad del poder de voto o potencial de una participada no constituye control,
  • la fecha de presentación de los estados financieros de una dependiente cuando dichos estados financieros se utilicen para preparar declaraciones y son a la fecha de presentación de informes o para un período que es diferente de la de la matriz, y la razón para utilizar una fecha o período de información diferente, y
  • la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa a la capacidad de las filiales para transferir fondos a la matriz en forma de dividendos en efectivo o para reembolsar préstamos o anticipos.

Información requerida en estados financieros separados que se preparan para una empresa matriz a la que se le permite no preparar estados financieros consolidados:

  • el hecho de que los estados financieros sean estados financieros separados; que se ha utilizado la exención de consolidación; el nombre y el país de constitución o residencia de la entidad cuyos estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF se han elaborado para uso público; y la dirección en la que se pueden obtener esos estados financieros consolidados,
  • una lista de inversiones significativas en filiales, entidades controladas conjuntamente y asociadas, incluido el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de participación en la propiedad y, si es diferente, la proporción de poder de voto, y
  • una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones anteriores.

Información requerida en los estados financieros separados de una dominante, un inversor en una entidad controlada conjuntamente o un inversor en una asociada:

  • el hecho de que los estados son estados financieros separados y las razones por las que se preparan esos estados si no lo exige la ley,
  • una lista de inversiones significativas en filiales, entidades controladas conjuntamente y asociadas, incluido el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de participación en la propiedad y, si es diferente, la proporción de poder de voto, y
  • una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones anteriores.

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