Cambios Relacionados con la Preparación y Dispensación de Medicamentos
Estándar MM.4.10 (anteriormente TX.3.5.2) Todas las recetas u órdenes de medicamentos se revisan para determinar si son apropiadas. El farmacéutico debe revisar todos los pedidos de medicamentos antes de dispensar un medicamento, sacarlo del almacén o sacarlo de un dispositivo de almacenamiento y distribución automatizados. Las excepciones incluyen situaciones en las que un profesional independiente con licencia controla el pedido, la preparación y la administración del medicamento y situaciones urgentes en las que un retraso podría dañar al paciente (por ejemplo, la nueva aparición de náuseas o dolor o un cambio repentino en el estado clínico del paciente). Cuando una farmacia con licencia en el lugar no está abierta las 24 horas del día, los siete días de la semana, un profesional de atención médica calificado por la organización debe revisar la orden de medicamentos en ausencia del farmacéutico, y el farmacéutico debe realizar una revisión retrospectiva de la orden tan pronto como esté disponible o la farmacia abra. El proceso de revisión de las órdenes de medicación incluye los elementos específicos enumerados en la Tabla 4 , independientemente de quién realice la revisión. Todas las preocupaciones, problemas y preguntas deben aclararse con el médico antes de dispensar el medicamento. Ahora están apareciendo varias empresas que proporcionan a los farmacéuticos la revisión de los pedidos a distancia cuando la farmacia está cerrada, lo que ofrece otra alternativa aceptable para cumplir este requisito.
Los medicamentos estándar MM.4. 20 se preparan de forma segura. Cuando hay disponible una farmacia con licencia en el sitio, los medicamentos estériles, las mezclas intravenosas y otros medicamentos se mezclan o mezclan solo en la farmacia, excepto en emergencias o cuando esta práctica no es factible (por ejemplo, cuando la duración de la estabilidad del producto es corta). Este requisito no se aplica a la reconstitución simple de medicamentos. JCAHO ha definido la mezcla intravenosa como » la preparación de un producto farmacéutico que requiere la adición medida de un medicamento a una bolsa o botella de líquido intravenoso de 50 mL o más.»Esto no incluye la preparación de medicamentos en una jeringa, la adición de medicamentos a una línea de Buretrol o intravenosa, o el ensamblaje y activación de un sistema intravenoso que no implique la medición del aditivo (por ejemplo, sistema ADD-Vantage, Laboratorios Abbott). Cabe señalar que las situaciones en las que un profesional independiente con licencia controla el pedido, la preparación y la administración del medicamento no constituyen una excepción a la preparación en farmacia de aditivos intravenosos o medicamentos estériles.
JCAHO requiere que todo el personal que prepara medicamentos use técnicas para garantizar la precisión (por ejemplo, cálculos de doble comprobación) y evitar la contaminación, incluido el uso de técnicas limpias o asépticas según corresponda; mantener áreas limpias, despejadas y funcionalmente separadas para la preparación del producto a fin de minimizar la posibilidad de contaminación; usar una campana de flujo de aire laminar (u otro entorno de clase 100 definido por la Norma Federal 209d, Administración de Servicios Generales) mientras se prepara cualquier mezcla intravenosa en la farmacia, cualquier producto estéril hecho de ingredientes no estériles o cualquier producto estéril que no se use dentro de las 24 horas; e inspeccionar visualmente la integridad de los medicamentos. JCAHO no requiere que los productos estériles se preparen solo en una sala limpia o en una campana de flujo de aire laminar porque hay circunstancias en las que el personal de enfermería puede necesitar preparar una dosis de un producto estéril para uso inmediato (o usar dentro de las 24 horas) en el área de atención al paciente. Sin embargo, los productos no deben prepararse en un área desordenada o en el pasillo, donde la limpieza puede verse comprometida. El departamento de anestesiología no debe preparar productos estériles dos o tres días antes de su uso; la farmacia debe preparar productos estériles que no se deben administrar dentro de las 24 horas posteriores a la preparación.
El personal debe usar materiales y equipos de seguridad mientras prepara medicamentos peligrosos (por ejemplo, gabinetes de seguridad biológica para medicamentos citotóxicos). Este requisito tiene por objeto proteger al personal y al medio ambiente de la contaminación.
MM. 4. 30 estándar (anteriormente TX.3.5.1) Los medicamentos están debidamente etiquetados. Los medicamentos deben etiquetarse de manera estandarizada de acuerdo con la política de la organización, las leyes y regulaciones aplicables y las normas de práctica para minimizar los errores. Este requisito se aplica a cualquier medicamento que se prepare pero no se administre de inmediato (es decir, este requisito no se aplica a un medicamento preparado y administrado de inmediato en el departamento de emergencias o en la sala de operaciones). Como mínimo, las etiquetas deben incluir el nombre del medicamento, la concentración y la cantidad (si no es evidente en el envase); la fecha de caducidad cuando el medicamento no se usa dentro de las 24 horas posteriores a la preparación; el tiempo de caducidad cuando la caducidad ocurre dentro de menos de 24 horas después de la preparación; y la fecha de preparación y el diluyente para todas las vías intravenosas compuestas. aditivos y soluciones nutritivas parenterales. No es necesario colocar una etiqueta en recipientes de soluciones intravenosas etiquetadas por el fabricante si no se agrega nada a la solución.
Al preparar medicamentos individualizados para múltiples pacientes o cuando la persona que prepara el medicamento individualizado no es la persona que administra el medicamento (por ejemplo, cuando la farmacia prepara una mezcla intravenosa para administración por personal de enfermería), la etiqueta también debe incluir el nombre y la ubicación del paciente. Instrucciones de uso y cualquier advertencia aplicable (p. ej., requiere refrigeración, solo para uso intramuscular) también debe añadirse a la etiqueta o adjuntarse como etiqueta de accesorio.
MM. 4. 40 estándar (anteriormente TX.3.5) Los medicamentos se dispensan de forma segura. JCAHO exige que los medicamentos se dispensen en cantidades para satisfacer las necesidades del paciente, pero minimizando el desvío (es decir, las cantidades dispensadas no son insuficientes para satisfacer las necesidades del paciente ni excesivas para permitir el desvío), y la dispensación debe realizarse de manera oportuna para satisfacer las necesidades del paciente. La dispensación debe cumplir con las leyes, regulaciones, requisitos de licencia y estándares profesionales de práctica, incluidos los requisitos legales para el mantenimiento de registros.
Los medicamentos se deben dispensar en las formas más listas para administrar disponibles del fabricante (por ejemplo, dosis unitaria) o, si es posible, en dosis unitarias que hayan sido reempaquetadas por la farmacia o un reempaquetador con licencia. Este requisito es análogo a los requisitos de la norma MM.2.20 para medicamentos almacenados en áreas de atención al paciente y la norma MM.2. 30 para medicamentos de emergencia. La organización debe utilizar sistemáticamente el mismo sistema de envasado de dosis; si se utiliza un sistema diferente, debe proporcionarse información sobre el uso del sistema de envasado de dosis, según proceda. Por ejemplo, se debe proporcionar educación o instrucciones al personal si no se proporciona una tableta en forma de dosis unitaria (por ejemplo, requiere división) o si el hospital utiliza minibags intravenosos premezclados como sistema de dosificación, pero, debido a la escasez de medicamentos, se introduce el COMPLEMENTO u otro sistema en la organización de atención médica. Debido a que tales sistemas no se usan de forma rutinaria, el personal puede no saber cómo manejarlos (por ejemplo, el sistema puede requerir activación), lo que resulta en errores de dosis.
MM. 4. 50 estándar (anteriormente TX.3.5.4) La organización tiene un sistema para proporcionar medicamentos de forma segura para satisfacer las necesidades de los pacientes cuando la farmacia está cerrada. El fundamento de esta norma es garantizar que la organización tenga la capacidad de proporcionar medicamentos para satisfacer necesidades urgentes o emergentes cuando la farmacia esté cerrada.
JCAHO requiere varias salvaguardias cuando la ley y las regulaciones permiten a los profesionales de la salud que no son farmacéuticos obtener medicamentos después del cierre de la farmacia. El acceso debe limitarse a un conjunto de medicamentos que hayan sido aprobados por la organización. No se permite el acceso abierto a toda la farmacia por parte de un no farmacéutico, incluso cuando lo permita la ley y el reglamento. Estos medicamentos se pueden almacenar en un gabinete nocturno, un dispositivo de almacenamiento y distribución de medicamentos automatizado o en una sección limitada de la farmacia. Sólo se permite el acceso a este suministro limitado de medicamentos a médicos y enfermeras capacitados y designados. Existen procedimientos de control de calidad (por ejemplo, una segunda verificación independiente por otra persona o una verificación secundaria integrada en el sistema) para evitar errores en la recuperación de medicamentos. La organización debe proporcionar un farmacéutico calificado que esté disponible en otro lugar (por ejemplo, en otra organización que tenga servicios de farmacia las 24 horas) para responder preguntas o proporcionar medicamentos más allá de los accesibles para el personal no farmacéutico.
JCAHO requiere que el proceso para proporcionar medicamentos fuera del horario de atención se evalúe de forma continua para determinar a qué medicamentos se accede de forma rutinaria y por qué. Los cambios deben implementarse según sea apropiado (por ejemplo, agregar ciertos medicamentos que se necesitan con frecuencia al gabinete nocturno) para reducir el número de veces que el personal no farmacéutico obtiene medicamentos después de que la farmacia está cerrada o requiere que un farmacéutico de guardia venga a la farmacia.
Estándar MM. 4. 70 (anteriormente TX.3.5.6) Los medicamentos dispensados por la organización se recuperan cuando el fabricante o la Administración de Alimentos y Medicamentos los retiran del mercado o los suspenden por razones de seguridad. Los medicamentos se deben recuperar y manipular adecuadamente de acuerdo con las leyes, regulaciones y políticas de la organización cuando se retira o suspende un medicamento (esta norma solo se refiere a los retiros por razones de seguridad, no a todos los retiros). Aunque los retiros del mercado generalmente se realizan por número de lote, una organización puede recuperar todos los lotes de un medicamento retirado del mercado en lugar de registrar e identificar los medicamentos por número de lote. JCAHO también requiere la notificación de todas las personas que ordenen, dispensen o administren un medicamento retirado del mercado o suspendido, y la identificación y notificación de los pacientes que puedan haber recibido el medicamento.
MM Estándar 4.80 Los medicamentos devueltos a la farmacia se manejan adecuadamente. JCAHO requiere un proceso que indique si los medicamentos no utilizados, vencidos o devueltos serán administrados por la farmacia y cuándo. La farmacia es responsable de controlar y contabilizar todos los medicamentos no utilizados que se devuelven a la farmacia. Debe existir un proceso para devolver los medicamentos a la farmacia, incluidos procedimientos para evitar el desvío de medicamentos. Si se utilizan fuentes externas para la destrucción de medicamentos devueltos, la organización debe tener un proceso para determinar cómo se produce esa actividad. La rendición de cuentas solo necesita ser a un nivel bruto, no a un nivel individual de tableta.