- INTRODUCCIÓN
- RATIO DECIDENDI Y OBITER DICTUM
- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
- LA CÁMARA DE LOS LORES
- TRIBUNAL DE APELACIÓN (SALA DE LO CIVIL)
- TRIBUNAL DE APELACIÓN (SALA DE LO PENAL)
- EL TRIBUNAL SUPERIOR
- Los TRIBUNALES DE LA CORONA
- TRIBUNALES DE CONDADO Y TRIBUNALES DE MAGISTRADOS
- EVITAR PRECEDENTES
- ANULAR
- REVERTIR
- POR INCURIAM
- PRECEDENTES PERSUASIVOS
- OTRAS AUTORIDADES PERSUASIVAS
- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PRECEDENTE
- DESVENTAJAS
INTRODUCCIÓN
Precedente judicial significa el proceso por el cual los jueces siguen casos previamente decididos en los que los hechos son suficientemente similares. La doctrina de la jurisprudencia implica una aplicación del principio de stare decisis, es decir, estar al lado de lo decidido. En la práctica, esto significa que los tribunales inferiores están obligados a aplicar los principios jurídicos establecidos por los tribunales superiores en casos anteriores. Esto proporciona coherencia y previsibilidad a la ley.
RATIO DECIDENDI Y OBITER DICTUM
La decisión o sentencia de un juez puede dividirse en dos partes: la ratio decidendi (razón de la decisión) y obiter dictum (algo dicho por cierto).
RATIO DECIDENDI – La ratio decidendi de un caso es el principio de derecho en el que se basa una decisión. Cuando un juez dicta sentencia en una causa, describe los hechos que considera que se han demostrado en las pruebas. Luego aplica la ley a esos hechos y llega a una decisión, de la que da la razón (ratio decidendi).
OBITER DICTUM-El juez puede seguir especulando sobre cuál sería o podría haber sido su decisión si los hechos del caso hubieran sido diferentes. Esto es un obiter dictum.
La parte vinculante de una decisión judicial es la ratio decidendi. Un obiter dictum no es vinculante en casos posteriores porque no era estrictamente relevante para el asunto en cuestión en el caso original. Sin embargo, un obiter dictum puede tener autoridad persuasiva (en lugar de vinculante) en casos posteriores.
Surge una dificultad en que, aunque el juez dará razones para su decisión, no siempre dirá cuál es la ratio decidendi, y luego depende de un juez posterior «obtener» la ratio del caso. Sin embargo, puede haber desacuerdo sobre cuál es la proporción y puede haber más de una proporción.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
En virtud del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972, las decisiones del TJCE son vinculantes, en materia de Derecho comunitario, para todos los tribunales, incluida la Cámara de los Lores.
LA CÁMARA DE LOS LORES
Este es el tribunal superior del land, a menos que se trate de una cuestión de Derecho comunitario.
La Cámara de los Lores estuvo obligada por sus propias decisiones anteriores hasta 1966, cuando Lord Gardiner LC anunció un cambio de práctica. En la Declaración Práctica 1 WLR 1234 se afirmaba que, aunque la Cámara de los Lores trataría sus decisiones como normalmente vinculantes, se apartaría de ellas cuando le pareciese correcto hacerlo. Este poder se ha utilizado con moderación.
Una decisión de la Cámara de los Lores vincula a todos los tribunales inferiores.
TRIBUNAL DE APELACIÓN (SALA DE LO CIVIL)
El Tribunal de Apelación está obligado por las decisiones de la Cámara de los Lores, incluso si las considera erróneas.
En los Jóvenes v Bristol Avión Co Ltd KB 718, el Tribunal de Apelación sostuvo que fue vinculado por sus propias decisiones anteriores sujeto a las siguientes tres excepciones:
* Donde sus propias decisiones anteriores de conflicto, el Tribunal de Apelación, debe decidir qué dirección seguir y cuáles rechazar.
* El Tribunal de Apelación debe negarse a seguir una decisión propia que no pueda ser compatible con una decisión de la Cámara de los Lores, aunque su decisión no haya sido revocada expresamente por la Cámara de los Lores.
* El Tribunal de Apelación no necesita seguir una decisión propia si está convencido de que fue dada por incurriam (literalmente, por descuido o error).
Las decisiones del propio Tribunal de Apelación son vinculantes para el Tribunal Superior y los tribunales de condado.
TRIBUNAL DE APELACIÓN (SALA DE LO PENAL)
En principio, no hay diferencia en la aplicación de stare decisis en las salas civil y penal del Tribunal de Apelación. En la práctica, sin embargo, además de las excepciones jóvenes, debido a que la libertad de una persona puede estar en juego, el precedente no se sigue con tanta rigidez en la sala de lo penal.
En el asunto R c. Taylor 2 KB 368, el Tribunal de Apelación sostuvo que, en «cuestiones relativas a la libertad del sujeto», si un tribunal en pleno considera que «la ley se ha aplicado incorrectamente o se ha malentendido», debe reconsiderar la decisión anterior.
EL TRIBUNAL SUPERIOR
El Tribunal Superior está vinculado por el Tribunal de Apelación y la Cámara de los Lores, pero no por otras decisiones del Tribunal Superior. Sin embargo, tienen una gran autoridad persuasiva en el Tribunal Superior y suelen seguirse.
Las decisiones de los jueces individuales del Tribunal Superior son vinculantes para los tribunales de condado.
Un Tribunal de División está obligado por la Cámara de los Lores y el Tribunal de Apelación y normalmente sigue una decisión anterior de otro Tribunal de División, pero puede apartarse de ella si cree que la decisión anterior fue errónea: R v Greater Manchester Coroner, ex parte Tal QB 67.
Los TRIBUNALES DE LA CORONA
Las decisiones sobre cuestiones de derecho adoptadas por los jueces del Tribunal de la Corona no son vinculantes, aunque tienen autoridad persuasiva. Por consiguiente, los demás jueces del Tribunal de la Corona no están obligados a cumplirlas.
TRIBUNALES DE CONDADO Y TRIBUNALES DE MAGISTRADOS
Las decisiones de estos tribunales no son vinculantes. Rara vez son importantes en la ley y por lo general no se mencionan en los informes jurídicos.
EVITAR PRECEDENTES
Un precedente vinculante es un caso decidido que un tribunal debe seguir. Pero un caso anterior solo es vinculante en un caso posterior si el principio jurídico en cuestión es el mismo y los hechos son similares. Distinguir un asunto en función de los hechos, o de la cuestión de derecho de que se trate, es un mecanismo utilizado por los jueces normalmente para evitar las consecuencias de una decisión anterior incómoda que, en la práctica estricta, es vinculante para ellos.
Lo que es razonablemente distinguible depende de los casos particulares y del tribunal en particular: algunos jueces están más inclinados a «distinguir» a las autoridades que no les gustan que a otros. En Jones c. Secretaria de Estado de Servicios Sociales AC 944, Lord Reid declaró:
» Es notorio que cuando una decisión existente es desaprobada pero no puede ser anulada, los tribunales tienden a distinguirla por motivos inadecuados. No creo que actúen equivocadamente al hacerlo, sino que están adoptando la menos mala de las únicas alternativas que tienen a su disposición. Pero esto está destinado a generar incertidumbre
En el otro extremo, Buckley LJ en Olympia Oil v Produce Brokers 3 KB 1262 declaró:
«No puedo aducir ninguna razón para demostrar por qué la decisión que estoy a punto de pronunciar es correcta but pero estoy obligado por una autoridad que, por supuesto, es mi deber seguir follow»
ANULAR
Un tribunal superior puede anular una decisión tomada en un caso anterior por un tribunal inferior por ejemplo, el Tribunal de Apelación puede anular una decisión anterior del Tribunal Superior.
La anulación puede ocurrir si el tribunal anterior no aplicó correctamente la ley, o porque el tribunal posterior considera que el estado de derecho contenido en la ratio decidendi anterior ya no es deseable.
REVERTIR
Revertir es la revocación en apelación por un tribunal superior de la decisión del tribunal inferior al que conoce de la apelación. El tribunal de apelación sustituirá su propia decisión.
POR INCURIAM
Una decisión que se toma por incuriam es una decisión tomada por descuido o error, y puede evitarse. En Morelle c. Wakeling 2 QB 379, Lord Evershed MR declaró que «el único caso en el que se debe considerar que las decisiones se han dictado per incurriam son las de decisiones adoptadas por ignorancia o por olvido de alguna disposición legislativa incoherente o de alguna autoridad vinculante para el tribunal de que se trate».
En el asunto Secretary of State for Trade and Industry c. Desai (1991) The Times, de 5 de diciembre, Scott L. J. dijo que, para entrar en la categoría de per incuriam, debía demostrarse no sólo que la decisión entrañaba algún desliz o error manifiesto, sino también que dejar la decisión en pie probablemente produciría, entre otras cosas, graves inconvenientes en la administración de justicia o una injusticia significativa para los ciudadanos.
Sin embargo, esta norma no permite que el Tribunal de Apelación ignore las decisiones de la Cámara de los Lores. En Cassell v Broome AC 1027 Señor Denning SEÑOR a cabo la cámara de los Lores, la decisión Rookes v Barnard AC 1129 per incuriam sobre la base de que ignoró la cámara de los Lores decisiones. Fue reprendido severamente por la Cámara de los Lores, que consideró que el Tribunal de Apelación»en realidad solo quería decir» que «no estaba de acuerdo» con la decisión anterior:
» Incluso si esto no es así, el Tribunal de Apelación no puede dar consejos gratuitos a los jueces de primera instancia para que ignoren las decisiones de la Cámara de los Lores.»(Lord Hailsham)
PRECEDENTES PERSUASIVOS
Un precedente persuasivo es aquel que no es absolutamente vinculante para un tribunal, pero que puede aplicarse. Los siguientes son algunos ejemplos:
* Decisiones de tribunales ingleses inferiores en la jerarquía. Por ejemplo, la Cámara de los Lores puede seguir una decisión del Tribunal de Apelación, y el Tribunal de apelación puede seguir una decisión del Tribunal Superior, aunque no está estrictamente obligado a hacerlo.
* Decisiones del Comité Judicial del Consejo Privado.
* Decisiones de los tribunales de Escocia, Irlanda, el Commonwealth (especialmente Australia, el Canadá y Nueva Zelandia) y los Estados Unidos de América. Por lo general, se citan cuando hay escasez o falta total de autoridad inglesa en un punto.
* Obiter dicta de jueces ingleses.
OTRAS AUTORIDADES PERSUASIVAS
Cuando no hay autoridad directa en forma de casos resueltos, la autoridad persuasiva puede encontrarse en textos jurídicos de libros de texto y publicaciones periódicas. En los tiempos modernos, muchos autores han sido citados con frecuencia en los tribunales, tanto por abogados como por jueces en sentencias, por ejemplo, Smith y Hogan, Derecho Penal.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL PRECEDENTE
* Hay certeza en la ley. Al examinar los precedentes existentes, es posible prever lo que será una decisión y planificar en consecuencia.
* Hay uniformidad en la ley. Los casos similares se tratarán de la misma manera. Esto es importante para dar al sistema un sentido de justicia y para que el sistema sea aceptable para el público.
* Los precedentes judiciales son flexibles. Hay varias formas de evitar precedentes, lo que permite que el sistema cambie y se adapte a nuevas situaciones.
* Los precedentes judiciales son de naturaleza práctica. Se basa en hechos reales, a diferencia de la legislación.
* Se detalla el precedente judicial. Hay una gran cantidad de casos a los que remitirse.
DESVENTAJAS
* Pueden surgir dificultades para decidir cuál es la ratio decidendi, especialmente si hay una serie de razones.
* Puede haber una espera considerable para que un caso llegue a los tribunales para que se decida un punto.
* Los casos pueden distinguirse fácilmente por sus hechos para evitar seguir un precedente inconveniente.
* Hay demasiada jurisprudencia y es demasiado compleja.