Reglas de Arbitraje de la CCI recientemente revisadas / Shearman & Sterling

El 6 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) aprobó las Reglas de Arbitraje de la CCI revisadas (las «Reglas de la CCI de 2021»), que reemplazarán las Reglas de la CCI emitidas en marzo de 2017. Las Reglas de la CCI de 2021 entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 y definirán y regularán la gestión de los casos presentados a la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (la «Corte de la CCI») a partir de esa fecha. Las Reglas de la CPI de 2017 seguirán aplicándose a todos los casos registrados en la Corte de la CPI antes del 1 de enero de 2021.

Como señaló el Presidente de la Corte de la CCI, Alexis Mourre, » las enmiendas a las Reglas marcan un paso más hacia una mayor eficiencia, flexibilidad y transparencia de las Reglas, haciendo que el Arbitraje de la CCI sea aún más atractivo, tanto para arbitrajes grandes y complejos como para casos más pequeños.»

Las Reglas de la CCI de 2021 introducen algunas modificaciones notables y características innovadoras, algunas de las cuales se han implementado recientemente en otras reglas de arbitraje importantes. En la presente nota se ofrece un resumen de esos cambios.

Arbitrajes con múltiples partes y Contratos

El Reglamento de la CCI de 2017 existente proporciona un marco innovador para la acumulación de partes adicionales en el curso del arbitraje y la consolidación de casos que involucran a diferentes partes. Las Reglas de la CCI de 2021 se basan en este marco. Esto es particularmente pertinente en las controversias complejas en que intervienen múltiples partes o contratos, como las que surgen en el sector de la construcción entre el empleador, el contratista y el subcontratista, y las que surgen en el sector financiero entre el prestamista, el prestatario y el garante.

Un nuevo artículo 7 5) dispone que el tribunal arbitral (una vez constituido) podrá sumarse a otras partes a petición de cualquiera de ellas. Esto está sujeto a que la parte adicional acepte la constitución del tribunal y acepte el Mandato. Al decidir sobre una solicitud de acumulación de acciones, el tribunal debe tener en cuenta las circunstancias pertinentes, incluyendo (i) si tiene jurisdicción prima facie sobre la parte adicional, (ii) el momento de la solicitud de acumulación, (iii) posibles conflictos de intereses, y (iv) el impacto de la acumulación en el procedimiento. Según las Reglas de la CCI de 2017, un tercero no puede unirse al arbitraje después de la constitución del tribunal sin el consentimiento de todas las partes, incluido el tercero.

El Reglamento de la CCI de 2021 también establece que el Tribunal de la CCI puede consolidar dos o más arbitrajes pendientes en un solo arbitraje, cuando los arbitrajes involucren a diferentes partes y las reclamaciones se realicen en virtud de más de un contrato, siempre que los acuerdos de arbitraje sean los mismos (Artículo 10(b)). Según las Reglas de la CCI de 2017, la consolidación de arbitrajes basados en más de un contrato solo es posible si los arbitrajes son entre las mismas partes.

El nuevo Reglamento revisado de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, que entró en vigor el 1 de octubre de 2020 (el «Reglamento de la LCIA de 2020»), también adopta un enfoque más flexible para la consolidación. En particular, de conformidad con el Artículo 22.7(ii) del Reglamento de la LCIA de 2020, un tribunal arbitral puede consolidar arbitrajes en virtud de acuerdos de arbitraje compatibles entre las mismas partes o que surjan de la misma transacción o serie de transacciones relacionadas. Con arreglo a la versión anterior del Reglamento de la LCIA, las controversias entre diferentes partes no podían consolidarse a menos que todas las partes hubieran dado su consentimiento a dicha consolidación.

Arbitraje acelerado

Una de las características más significativas del Reglamento de la CCI de 2017 fue la introducción de un procedimiento de arbitraje acelerado con escalas de honorarios reducidas y un calendario acelerado que requiere que el laudo final se dicte dentro de los seis meses posteriores a la primera conferencia de administración de casos.

El artículo 30 y el Apéndice VI del Reglamento de la CCI de 2021 amplían el ámbito de aplicación de este procedimiento acelerado al aumentar el umbral para su solicitud de exclusión voluntaria de 2 millones de dólares de los EE.UU. en litigio a 3 millones de dólares de los EE.UU. Se ha mantenido el derecho de las partes a optar por no participar en el procedimiento acelerado en cualquier momento.

Las estadísticas muestran una demanda de procedimiento acelerado. En 2019, las disposiciones del procedimiento acelerado se aplicaron en 65 casos por operación directa (p. ej., a los casos en que el acuerdo de arbitraje se concluyó después del 1 de marzo de 2017 y el monto en disputa no excedió los 2 millones de dólares estadounidenses). En sólo 5 de esos 65 casos, las partes convinieron en no participar en el procedimiento. Además, de los 50 laudos finales dictados en procedimientos acelerados en 2019, 37 se dictaron dentro del plazo de seis meses.

, con una proporción significativa de casos de menor valor registrados en la Corte Penal Internacional (los casos que no superaban los 2 millones de dólares de los EE.UU. representaron 36.3 por ciento de los casos registrados en 2019), la CPI espera que este cambio aumente el número de casos presentados al procedimiento acelerado, promoviendo así la eficiencia de tiempo y costos.

Audiencias remotas

El Reglamento de la CCI de 2021 introduce una nueva disposición relativa a las audiencias remotas. Esto refleja la práctica moderna del arbitraje internacional, en particular en respuesta a las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19.

Esto sigue la Nota de Orientación de la CCI sobre Posibles Medidas Destinadas a Mitigar los Efectos de la pandemia de COVID-19, que proporciona orientación sobre la organización de conferencias y audiencias a la luz de las consideraciones de la COVID-19, incluida la realización de dichas conferencias y audiencias a distancia.

Si un arbitraje es adecuado para una audiencia a distancia es muy específico para las consideraciones individuales de esa disputa en particular. Las videoconferencias no son nuevas en los procedimientos arbitrales. Tras la pandemia de COVID-19, se ha planteado la cuestión de si la celebración de audiencias por vídeo (ya sea de forma totalmente virtual o en una forma híbrida de vídeo y parte física) debería convertirse en una práctica general. La rápida multiplicación de proveedores de servicios tecnológicos ha acelerado el fenómeno de las audiencias remotas y ha puesto de relieve sus ventajas y desventajas. A modo de ejemplo, las audiencias a distancia plantean problemas de debido proceso, como si los testigos son adiestrados o se les solicita fuera de la pantalla. Otra preocupación es si el tribunal puede evaluar plenamente la credibilidad de un testigo en un entorno virtual. Algunas partes también cuestionan la eficacia del contrainterrogatorio de los testigos sin el beneficio de la dinámica de la audiencia en persona y plantean preocupaciones sobre las dificultades para comunicarse con su equipo jurídico y dentro de él en un entorno virtual. Al mismo tiempo, las audiencias a distancia presentan ventajas, incluido el ahorro de costos. Esto es particularmente cierto para los casos pequeños que no requieren audiencias en persona, y para las conferencias de gestión de casos.

Un nuevo artículo 26 1) dispone que un tribunal arbitral, previa consulta con las partes, podrá decidir celebrar audiencias a distancia por videoconferencia, conferencia telefónica u otro medio de comunicación apropiado. El artículo 19.2 de las Reglas de la LCIA de 2020 introdujo una disposición similar que permite que las audiencias tengan lugar «en persona, o virtualmente por conferencia telefónica, videoconferencia o utilizando otra tecnología de comunicaciones con participantes en uno o más lugares geográficos.»La referencia en ambas reglas a otros medios de comunicación se adapta a futuras innovaciones en tecnología de audición remota.

También son de interés los cambios en las disposiciones relativas a las comunicaciones escritas y la transmisión física de la solicitud de arbitraje y la respuesta a la solicitud de arbitraje. Las Reglas de la CCI de 2021 establecen que dichos alegatos se presentarán físicamente en conjuntos múltiples solo cuando lo solicite una parte (Artículos 3(1), 4(4)(b) y 5 3)). La presunción a favor de las comunicaciones y presentaciones electrónicas también se ha incorporado en las Reglas de la LCIA de 2020 (artículos 1.3, 2.3 y 4.1). Esta innovación es un paso positivo hacia una práctica de arbitraje más moderna tecnológicamente y respetuosa con el medio ambiente.

Arbitrajes de Tratados de Inversión

Las Reglas de la CCI de 2021 también incluyen dos nuevas disposiciones que se aplican específicamente a los arbitrajes de tratados de inversión. Esto refleja el creciente número de casos de este tipo que involucran a Estados y partes de propiedad estatal administradas por la CPI en los últimos años.

Un nuevo artículo 13 6) dispone que, siempre que el acuerdo de arbitraje se base en un tratado y a menos que las partes acuerden otra cosa, ningún árbitro tendrá la misma nacionalidad que la de una de las partes. Esto sigue el enfoque adoptado en el Convenio del CIADI (Artículo 39) y el Reglamento de Arbitraje del CIADI (Artículo 1.3).

Un nuevo artículo 29 (6) (c) especifica además que las disposiciones de arbitraje de emergencia de la CCI, que proporcionan un procedimiento para que las partes soliciten una reparación temporal urgente en espera de la constitución de un tribunal arbitral de la CCI, no están disponibles en los arbitrajes basados en un tratado. Esta disposición codifica la práctica establecida de la Corte de la CCI en relación con las disposiciones del árbitro de emergencia. En contraste con las Reglas de la CCI de 2021, el uso de un árbitro de emergencia está permitido en disputas entre inversores y Estados realizadas bajo las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.

Financiación de terceros, Representación de partes y Nombramientos Arbitrales

El Reglamento de la CCI de 2021 introduce nuevas disposiciones sobre financiación de terceros, representación de partes y nombramientos arbitrales con el fin de mejorar la transparencia, proteger la integridad de los procedimientos y garantizar la igualdad de trato de las partes.

Reflejando la creciente participación de proveedores de fondos de terceros en el arbitraje internacional, un nuevo Artículo 11(7) requiere que cada parte revele rápidamente «la existencia e identidad de cualquier no parte que haya celebrado un acuerdo para la financiación de reclamaciones o defensas y bajo el cual tenga un interés económico en el resultado del arbitraje.»El propósito declarado de este requisito es ayudar a los árbitros a cumplir con sus obligaciones de divulgación relativas a la independencia y la imparcialidad. Esto refleja el enfoque actual de la Corte Penal Internacional. La Nota de la CCI del 1 de enero de 2019 a las Partes y a los Tribunales Arbitrales sobre la Conducción del Arbitraje según las Reglas de Arbitraje de la CCI establece, en relación con la divulgación, que «un árbitro o posible árbitro debe considerar las relaciones con Estados que no sean partes que tengan un interés en el resultado del arbitraje.»Si bien las Reglas de LCIA de 2020 no contienen un requisito similar, la versión de 2018 de las Reglas de Arbitraje Administrado por el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong establece en el Artículo 44 que una parte financiada debe revelar la existencia de un acuerdo de financiación y la identidad del financiador externo, así como cualquier cambio posterior a dicha información.

Un nuevo artículo 17(1) requiere que cada parte en el arbitraje informe sin demora a la Secretaría de la CCI, al tribunal arbitral y a las demás partes de cualquier cambio en su representación. El párrafo 2 del artículo 17 dispone que el tribunal arbitral, una vez que haya dado a las partes la oportunidad de formular observaciones, podrá adoptar todas las medidas necesarias para evitar un conflicto de intereses derivado de un cambio en la representación de las partes, incluida la exclusión del nuevo abogado de participar total o parcialmente en el procedimiento. Una disposición similar se introdujo en la revisión de 2014 de las Normas de la LCIA (artículo 18.4).

El Reglamento de la CCI de 2021 dispone además que, en circunstancias excepcionales, el Tribunal de la CCI puede nombrar a cada miembro del tribunal arbitral si la aplicación del acuerdo de arbitraje de las partes conllevaría un riesgo significativo de trato desigual e injusto (Artículo 12(9)). En la práctica, esta disposición permite que el Tribunal no tenga en cuenta los acuerdos de arbitraje que, aunque por lo general no son objetables, pueden plantear un riesgo para la validez del laudo al exigir un procedimiento para constituir el tribunal que no trate a las partes por igual en las circunstancias de la controversia en particular.

Este cambio refleja el principio defendido en la decisión Dutco de 1992 de la Cour de Cassation francesa, que se refería a un arbitraje de la CCI iniciado por una de las partes en un acuerdo de consorcio contra sus dos socios del consorcio. El Reglamento de la CCI en ese momento no contenía disposiciones sobre las nominaciones conjuntas de varias partes, y el Tribunal de la CCI ordenó a los dos demandados, que tenían intereses opuestos, que nombraran conjuntamente un árbitro, mientras nombraban directamente al tercer árbitro. Los demandados protestaron contra el nombramiento conjunto y finalmente presentaron una solicitud para anular el laudo provisional del tribunal. La Cour de Cassation francesa revocó la decisión del Tribunal de Apelación de París que se había negado a anular el laudo provisional. La Corte de Casación sostuvo que la constitución del tribunal contravenía el orden público internacional, ya que había violado el principio de igualdad de trato con respecto al derecho de las partes a nombrar un árbitro.

Conclusión

Con estas nuevas disposiciones, la CCI refuerza su posición como una institución arbitral mundial líder al respaldar la práctica establecida y adaptarse a las nuevas realidades sociales, incluso mediante el uso de la tecnología. Las Reglas de la CCI de 2021 se basan en el marco establecido por las revisiones de 2012 y 2017 y hacen que el Arbitraje de la CCI sea aún más atractivo tanto para grandes arbitrajes complejos como para casos más pequeños.

Antes de la entrada en vigor de las Reglas de 2021 el 1 de enero de 2021, la CCI publicará una versión actualizada de su Nota a las Partes y los Tribunales Arbitrales sobre la Conducción del Arbitraje.

Shearman & El equipo de Arbitraje Internacional de Sterling proporciona asesoramiento y defensa a las empresas, antes y durante los procedimientos de arbitraje, y es ampliamente considerado como uno de los mejores del mercado. Estaremos encantados de responder a cualquier pregunta o proporcionar cualquier análisis adicional sobre las Reglas de la CCI de 2021.

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